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Código Fiscal Artículo 15 bis Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 15 bis.

Para los efectos de los artículos 137, 147, 148, 149 y 152 del presente Código, cuando se notifiquen resoluciones administrativas que consten en documentos impresos o digitales firmados con la Firma Electrónica Avanzada , de los funcionarios competentes o tratándose del acuse de recibo con sello digital que se emite en la notificación electrónica, los contribuyentes podrán comprobar la integridad y autoría de acuerdo a lo siguiente:

I. Para realizar la verificación de la integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente, se estará a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación; y

II. Para realizar la verificación de la integridad y autoría de documentos digitales firmados con la FIEL del funcionario competente, o bien, del acuse de recibo que se emite en la notificación electrónica, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Se considera Firma Electrónica Avanzada : el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.



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